martes, 8 de marzo de 2011

TIPOS DE PERSONAS Y SUS ATRIBUTOS



Tipos de persona

La persona natural

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.

Según Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".

La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.

Los requisitos para la existencia legal son:

Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia.


Atributos de personalidad en la persona natural

Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sería confusa. Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son:

1) Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.

El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando menoscabo moral o material.

El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de valor jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra legislación por la ley de propiedad intelectual.

2) Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio:

El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.

La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio.

El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges.

3) Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.

4) Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.

5) Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.

6) Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.


La persona jurídica

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.

Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas:

1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).

2) Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:

a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.

b) las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.

Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común.

Las fudaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.

Atributos de personalidad de las personas jurídicas

Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son:

1) Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social.

2) Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.

3) Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.

4) Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.

jueves, 3 de marzo de 2011

MATRIMONIO


El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres.

LOS REQUISITOS QUE DEBE DE TENER EL MATRIMONIO SON:
a) BIOLÓGICOS: en el matrimonio esta dado por la relación intersexual que con carácter de permanencia y exclusividad hay entre dos personas. Uno de los caracteres es la fidelidad.

b) JURIDICOS: que sea realizado de acuerdo a las normas que dicta la ley.
c) PSICOLOGICOS: que las personas que desean casarse tenga la suficiente madurez para lograr un objetivo tan grande como lo es sostener una familia.

LOS IMPEDIMENTOS PARA QUE A UNA PAREJA SE LE IMPIDA CASARSE SON:

*Impedimentos: hechos o circunstancias que obstan a la celebración de un matrimonio válido. Dispensables con autorización del juez se podrán lograr como sin edad mínima. Algunos como el parentesco jamás van a poder celebrarlo pero el de la falta de razón, superada, se podrá celebrar.

Otra clasificación de los impedimentos: Dirimentes: son los impedimentos del código, son aquellos que acarrean la nulidad del matrimonio. Impidientes: no la utiliza porque no esta en el código. Importan requisitos para la celebración pero que si igual se celebra no acarrea ninguna consecuencia disvaliosa para el matrimonio, traen otras consecuencias como sanciones.






lunes, 21 de febrero de 2011

PATRIMONIO FAMILIAR


¿QUE ES PATRIMONIO FAMILIAR?

Institucion publica encargada de proteger economicamente los bienes de la familia y del hogar


¿QUIENES LO CONFORMAN?

Los miembros de la familia


¿CUALES SON LOS BIENES QUE PROTEGE?

Casa y bienes inmuebles o un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.

miércoles, 16 de febrero de 2011

PATRIA POTESTAD


La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.

La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).

martes, 8 de febrero de 2011

NORMAS

LAS NORMAS SON REGLAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DEL HOMBRE Y QUE TIENEN:UNA SANCIÓN SI NO SE CUMPLEN. A su vez existen varios tipos de normas

a) Morales: Son las que no están establecidas físicamente y las impone la sociedad.


b) Religiosos: Son normas creadas por un Dios que si no son cumplidas se tendrá un castigo divino.

c) Trato Social: Son las que se nos inculcan y la sociedad lo rechaza si no se cumplen de acuerdo a como lo especulan.


d) Jurídicas: Son las que se encuentran marcadas de manera
obligatoria y un organismo se encarga de velar por que se cumplan

NORMAS

LAS NORMAS SON REGLAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DEL HOMBRE Y QUE TIENEN UNA SANCIÓN SI NO SE CUMPLEN.

FUENTES QUE TIENEN LAS NORMAS
  • La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de derecho anglosajón.
  • La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definicion seria: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohibe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos
  • La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
  • Los principios generales del derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.
  • Los reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
  • La doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.